Introducción
Hace muchos años comenzó el debate en torno a la despenalización del aborto pero en los últimos en distintos países se ha comenzado un debate profundo
En nuestro país; a partir del cada vez mas alto número de mujeres que mueren todos los años a causa de abortos realizados en forma clandestina, (la mayoría de ellas de países subdesarrollados ?) en los sectores más empobrecidos
La flexibilización de la legislación en varios países en torno a este tema (España, Holanda, Alemania y otros) ha contribuido también a que los distintos partidos políticos y organizaciones sociales analicen críticamente la legislación de nuestro país en relación al aborto; coincidiendo, más allá de sus distintas posturas, en que la misma carece de efectividad inclusive en los casos contemplados, viéndose vulnerando así el derecho de las mujeres que atraviesan por estas situaciones.
Como integrantes del grupo de jóvenes del partido Coalición Cívica Mendoza, intentaremos conocer las distintas caras de esta problemática, el contexto en el cual se entrañan sus causas y consecuencias y la legislación vigente al respecto, para poder comenzar así a formular nuestra visión en relación al tema y las vías por las cuales entendemos pueden encontrarse las distintas soluciones. Las cuales consideramos desde ya, deberá apuntar fundamentalmente a la prevención; ya que el embarazo no deseado y el aborto son situaciones indeseables en sí mismas; y a evitar el “mal mayor” cuando las acciones anteriores hayan fracasado.
Contexto: breve descripción
Algunos datos estadísticos sobre el aborto:
· A los hospitales locales llegan 3.000 mujeres al año con complicaciones por cirugías clandestinas.
· En los últimos cuatro años se produjeron 65.000 nacimientos y 13.049 abortos. Es una relación del 20%
· Los departamentos con mayor población urbana tienen mayor cantidad de abortos. Las Heras 25%, Tupungato 14%.
· EN MENDOZA HAY 57 ABORTOS AL DÍA
Diario UNO, 6 de junio 2007 pag 14.-
Entendemos que este alto índice de abortos realizados en forma clandestina son producto de múltiples y complejas problemáticas que van desde el ámbito más intimo como es la pareja y la familia al de la órbita de las distintas instituciones públicas y políticas de Estado, las que claramente presentan grandes carencias y deficiencias y no responden al contexto social actual.
Entre las principales problemáticas que inciden en el índice de embarazos no deseados y por consiguiente en el de abortos, podemos mencionar:
- Aumento de la pobreza y exclusión social, y por lo tanto un elevado porcentaje de la población con dificultades de acceder a educación, salud y a las condiciones materiales mínimas para la existencia.
- Deficiencia del sistema de salud en cuanto a la atención en lo referente a salud reproductiva, debido en parte a: falta de capital humano capacitado y material, burocracia y demoras innecesarias en la atención a causa de falta de planificación y fondos insuficientes destinados por el Estado para el sector.
- Dificultad de jóvenes para recibir atención e información sobre salud sexual y reproductiva en hospitales y centros de salud sin el acompañamiento de sus padres.
- Falta de educación sobre sexualidad y salud reproductiva en establecimientos educativos.
- Iniciación a más temprana edad de las relaciones sexuales en los jóvenes.
- Situaciones de abuso sexual y violaciones en el ámbito intrafamiliar y extrafamiliar.
- Legislación deficiente en contenido y/o metodología de aplicación.
Frente a este contexto es fácil comprender por qué ha aumentado considerablemente en los últimos años el número de embarazos en adolescentes y niñas cada vez a más temprana edad, como también la cantidad de mujeres, también en su mayoría jóvenes, que mueren a causa de realizarse abortos en forma clandestina e insegura.
La problemática del aborto es compleja y las soluciones posibles que planteemos también deberán serlo para abordar la problemática en su totalidad, la cual entendemos es la única forma viable. Consideramos que no existen soluciones simples ni parciales a problemáticas tan complejas. Por ello está claro que: no se reducirán los abortos por su simple legalización, como tampoco se han reducido por su penalización.
Por ello además de analizar la deficiencia de la legislación en relación al aborto y su implementación desarrollaremos también las leyes que establecen el derecho de toda persona a la atención en salud reproductiva y educación sexual. No se puede analizar la problemática del aborto sin considerar también las políticas de prevención llevadas a cabo por el Estado.
Legislación: Aborto y Salud Reproductiva
La discusión en cuanto a la legislación sobre el aborto gira en torno a dos debates fundamentales:
- Uno dado por los sectores que consideran que hay que despenalizar el aborto para que cualquier mujer pueda realizarlo en condiciones seguras si así lo desea antes de las 12 semanas, excepto en los casos en que peligra la salud de la mujer donde no se establecería un límite de tiempo para su realización. Algunos de estos sectores fundamentan su posición en el derecho que posee la mujer sobre su propio cuerpo y sobre la decisión de ser madre; otros consideran que si una legislación restrictiva no ha reducido el número de abortos, sino solo generando un mal mayor aumentando el número de muertes de mujeres por la realización de abortos en forma clandestina e insegura, el mismo debe legalizarse para que las mismas puedan ser asistidas y contenidas por profesionales especializados antes de la realización del aborto para que analicen a fondo tal decisión y en el caso que persistan en ella puedan ser intervenidas en forma segura.
- Otro dado por quienes consideran que es necesario garantizar a la mujer el derecho a interrumpir su embarazo solo en los casos ya contemplados por la ley como no punibles, estableciendo el procedimiento a seguir en las instituciones médicas, sin la necesidad de la intervención de un Juez. Tratan de evitar así el largo peregrinaje que en estos casos deben realizar las mujeres y sus familiares en juzgados y hospitales, como así también la falta de respeto a la privacidad de la persona, situación que genera muchas veces que se opte por abortos clandestinos o que las mujeres sean forzadas a continuar con el embarazo por la demora de la intervención. Para que esto sea posible los médicos deben tener el resguardo legal para realizar los abortos contemplados por la ley en forma rápida y segura.
Ahora bien, ¿Que establece la ley vigente en relación al aborto y al derecho de las mujeres de recibir atención y educación en salud reproductiva?
- LEY DEL ABORTO
En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible; pero de muchas maneras este amparo legal es cercenado ( por burocracia, falta de privacidad, requerimiento innecesario de intervención judicial, etc.), empujando a las mujeres, que tienen derecho a practicar una interrupción legal de su embarazo, a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. Con esta conducta se afectan derechos muy básicos como el derecho a la justicia y el derecho a la igualdad.
El artículo 86 del Código Penal establece que:
“... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2°) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Hay dos condiciones que deben cumplirse en ambos casos, “aborto terapéutico” (inciso 1°) y “aborto eugenésico” (inciso 2°): el aborto debe ser practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer encinta.
En relación a esta legislación y su “metodología de implementación” consideramos lo siguiente:
· El no respeto por las causales de impunbilidad del aborto transforma en clandestinos los abortos que están dentro de la ley.
· La modificación arbitraria de la letra de la ley, agregando restricciones no existentes en las normas, viola el sistema republicano de división de poderes, atribuyéndose capacidades legislativas a la justicia o al ejecutivo.
· La judicialización innecesaria de una práctica de salud pone una barrera inconstitucional al acceso a la salud integral. Las arbitrariedades y abusos en la aplicación de la ley se cometieron durante decenas de años sin la posibilidad de fiscalización de las mujeres, excluidas del sistema educativo, del sistema profesional, del sistema legal y del sistema político. Lo cual es doblemente grave en el caso de aborto porque sólo las mujeres abortan. Sólo ellas están expuestas a un abuso de poder que afecta el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la libertad y el derecho a la igualdad.
Conclusión:
Si bien el Código Penal de la Nación señala las circunstancias en las que el aborto puede llevarse a cabo sin incurrir en delito, en la práctica este amparo legal es cercenado de diversos modos, empujando a las mujeres que tienen derecho a la interrupción legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. Estado vulnera así derechos por acción y por omisión y las mujeres pagan con su cuerpo y sus vidas.
Numerosos antecedentes, muchos de público conocimiento, demuestran que los médicos sienten dudas y temo de actuar aún en los casos en que constatan causales de no punibilidad del aborto, por lo que practican maniobras dilatorias o requieren autorización judicial para llevar adelante la interrupción del embarazo. Estas situaciones no sólo configuran faltas graves por delegación de la responsabilidad médica, sino que debilitan y obstaculizan el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres.
- LEGISLACIÓN SOBRE SALUD REPRODUCTIVA
El derecho a salud reproductiva es un derecho constitucional el cual es de doble fuente: nacional o interna e internacional con base en tratados, los cuales tienen jerarquía constitucional.
La Convención de la Mujer (CEDAW):
- En su Art. 10 los Estados se comprometen a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la información y el asesoramiento sobre planificación familiar.
- En su Art. 16 los Estados se comprometen a asegurar condiciones de igualdad entre varones y mujeres en los derechos a elegir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo de los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. Cabe aclarar que el término mujeres, incluye a niñas y adolescentes.
El Comité de eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer afirma que deben:
- “... removerse todos los obstáculos para el acceso de las mujeres a servicios de salud, a la educación y a la información, incluyendo el área de salud sexual y reproductiva y en particular, asignar recursos para programas dirigidos a adolescentes para la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual...”
- ...” priorizar la prevención de los embarazos no deseados a través de la planificación familiar y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad materna mediante servicios seguros para la maternidad y la atención prenatal...”
- Para ello “... requiere que todos los servicios de salud sean consistentes con los derechos humanos de las mujeres incluyendo los derechos a la autonomía, a la privacidad, a la confidencialidad, al consentimiento informado y a la libre elección...”.
Ley N° 6433 – SALUD REPRODUCTIVA:
Entre los objetivos específicos del Programa Provincial de Salud Reproductiva mencionados en el art. 2° de la ley se encuentran:
- promover la maternidad y paternidad responsable
- prevenir embarazos no deseados y/o en situaciones de riesgo
- evitar abortos provocados, etc.
En su inciso 4° la ley establece que el Programa deberá brindar entre otros los siguientes servicios:
- Información y asesoramiento sobre salud sexual.
- Información y asesoramiento sobre planificación de la familia y todos los métodos anticonceptivos ...
La OMS define el logro de la salud reproductiva a través de cuatro objetivos fundamentales:
· Que todas las parejas tengan la posibilidad de reproducirse y regular su fecundidad.
· Que toda mujer pueda gozar de un embarazo y de un parto con total seguridad de salud.
· Que el resultado tenga éxito, tanto en términos de la sobrevivencia como del bienestar de la madre y del niño
· Que todas las parejas puedan gozar de relaciones sexuales sin miedo a un embarazo no deseado o a contraer enfermedades.
A nivel de salud no existe limitación acerca de la edad para recibir un tratamiento médico y no se explícita la edad para el consentimiento. El adolescente puede por lo tanto informarse sobre su salud sexual y reproductiva aunque asista a los centros asistenciales sin el acompañamiento de sus padres. No brindarle información y atención es una violación de sus derechos humanos.
Gomes de Costa “... el adolescente como persona en condición particular de desarrollo no puede ser definida únicamente a partir de que no tiene condiciones o no es capaz. Cada fase del desarrollo debe ser reconocida como revestida de singularidad y plenitud relativas o sea que el niño y el adolescente no son seres incompletos en camino a una plenitud a ser consumada en la edad adulta sino portadores de todos los derechos que tienen los adultos y que sean aplicables a su edad, más los derechos especiales que derivan precisamente de su estatuto ontológico, propio de personas en condición peculiar de desarrollo”.
La educación sexual en colegios y centros asistenciales puede hacer que los jóvenes retrasen su primera relación sexual o, si ya están activos sexualmente, usen la anticoncepción en forma adecuada.
Lamentablemente en la práctica solo un pequeño sector de la sociedad goza de los beneficios establecidos por la ley, quedando al margen de los mismos los sectores más necesitados y vulnerables.
El aumento de embarazos no deseados y consiguientemente de abortos realizados en forma clandestina es producto de la ineficiencia del Estado en la protección de derechos: derecho a elegir libremente el ejercicio de su sexualidad, derecho a recibir protección para la maternidad, etc.
Por ello dificilmente podemos criminalizar a las mujeres que mueren por la interrupción ilegal de su embarazo, son por el contrario víctimas de diversas situaciones en que les han sido vulnerados múltiples derechos, el fracaso en estos casos es de la sociedad, y en especial del Estado.
Es indiscutible que los derechos no se encuentran aislados unos de otros en la realidad, sino que cuando uno es vulnerado provoca inevitablemente la violación de otro u otros derechos. Por lo que cualquier intento serio de disminuir el número de muertes de mujeres a causa de la realización de abortos clandestinos deberá desarrollar una estrategia integral de protección de derechos, mas allá de la despenalización o no del mismo. El derecho a decidir sobre el cuerpo, de elegir el momento y las circunstancias en las que queremos ser madres, de separar la sexualidad de la procreación y gozar de la sexualidad sin la presión de quedar embarazadas, tiene que provenir de los medios de prevención y el acceso a la información.
JUVENTUD
COALICION CIVICA
MENDOZA